Perro perdido, encontrado o robado en España
El artículo 24.2(g) exige comunicar la pérdida o sustracción a la autoridad competente en un máximo de 48 horas desde que ocurrió. Actúa inmediatamente: avisa a Policía Local o servicio municipal y al registro del chip mediante tu veterinario o el procedimiento previsto; conserva una referencia. Pregunta qué autoridad recibe la comunicación formal. Ante posible robo, denuncia a la policía. Publicarlo en redes no sustituye el aviso obligatorio.
Microchip y registro
El artículo 51 exige microchip para perros e inscripción en el registro de animales de compañía de la comunidad autónoma. Pide a un veterinario habilitado que confirme la correspondencia y actualización de los datos del titular. Tener chip o pasaporte no demuestra por sí solo que se haya actualizado el registro. Comprueba plazos autonómicos y trámites del censo municipal.
No se verifican aquí todas las ordenanzas municipales, calendarios antirrábicos ni disponibilidad clínica en directo. Confirma los requisitos con la comunidad, autoridad insular o ciudad autónoma y el municipio.
Fuentes y revisión
Fuentes consultadas el 22 de octubre de 2026. Prevalece la ley oficial; los proyectos se identifican como borradores. Los enlaces meteorológicos y de alertas muestran información actual al abrirlos, no datos en directo en esta página.