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Perro perdido, encontrado o robado en España

El artículo 24.2(g) exige comunicar la pérdida o sustracción a la autoridad competente en un máximo de 48 horas desde que ocurrió. Actúa inmediatamente: avisa a Policía Local o servicio municipal y al registro del chip mediante tu veterinario o el procedimiento previsto; conserva una referencia. Pregunta qué autoridad recibe la comunicación formal. Ante posible robo, denuncia a la policía. Publicarlo en redes no sustituye el aviso obligatorio.

Si encuentras un perro

Si encuentras un perro, guarda distancia si está asustado o herido, contacta con Policía Local o servicio municipal y organiza una lectura autorizada del chip. No supongas que está abandonado ni acuerdes una adopción privada antes de las comprobaciones oficiales de titularidad.

Microchip y registro

El artículo 51 exige microchip para perros e inscripción en el registro de animales de compañía de la comunidad autónoma. Pide a un veterinario habilitado que confirme la correspondencia y actualización de los datos del titular. Tener chip o pasaporte no demuestra por sí solo que se haya actualizado el registro. Comprueba plazos autonómicos y trámites del censo municipal.

No se verifican aquí todas las ordenanzas municipales, calendarios antirrábicos ni disponibilidad clínica en directo. Confirma los requisitos con la comunidad, autoridad insular o ciudad autónoma y el municipio.

Fuentes y revisión

Fuentes consultadas el 22 de octubre de 2026. Prevalece la ley oficial; los proyectos se identifican como borradores. Los enlaces meteorológicos y de alertas muestran información actual al abrirlos, no datos en directo en esta página.

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